En sesión ordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó a más tardar el 14 de abril como fecha de plazo para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario Sinaloa y la coalición “Fuerza y Corazón x Sinaloa”, integrada por Acción nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Sinaloense.
De conformidad al calendario electoral aprobado, se estableció como fecha para resolver sobre las procedencias de registro de las candidaturas a más tardar el 11 de abril de 2024; en ese sentido, la normatividad dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) contempla la ampliación de los plazos cuando haya imposibilidad justificada para el cumplimiento en el periodo señalado.
De tal forma, el sustento de esta resolución es en consecuencia a la consideración del cúmulo de documentos – aproximadamente 2 mil 900 expedientes-, que este Instituto recibió de partidos políticos o coalición entre el 27 de marzo y el 5 de abril, como resultado de las solicitudes de registro de 24 fórmulas de Diputaciones de Mayoría Relativa, 16 fórmulas de Diputaciones de Representación Proporcional, 20 Alcaldías y fórmulas de Sindicaturas en Procuración, 90 fórmulas de Regidurías de Mayoría relativa y 75 fórmulas de Representación Proporcional.
Dichos documentos contienen la información que el Consejo General debe de revisar a efecto de resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registros de las candidaturas presentadas, a fin de verificar que se cumpla con los requisitos que establece la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la LIPEES, así como el marco normativo aprobado por el Consejo General para el presente Proceso Electoral Local 2023-2024.
En este caso corresponde revisar que las solicitudes de registro contengan la información y acompañen a las mismas la documentación a que se alude en el artículo 190 de la LIPEES, así como los artículos 15, 16 y 17 del Lineamiento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular, así como verificar el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas.
Aunado a lo anterior, se deberá comprobar si se cumple con las acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas, con las acciones afirmativas en favor de personas de la diversidad sexual, con discapacidad y de juventud, aprobadas mediante acuerdo IEES/CG049/23, con los supuestos de elección consecutiva y los límites en registros simultáneos tanto de Diputaciones como de Regidurías.