En estricto apego a la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 constitucional, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establecen que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que no es procedente el inicio del instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato solicitado en tres peticiones diversas, en relación con el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

Esto es así, considerando que el día 6 de junio de 2021 en que la ciudadanía sinaloense eligió al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Sinaloa, lo realizó para que ejerciera dicho cargo por un periodo de seis años, comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2027, y que en ese momento no existía en el marco jurídico disposición alguna que previera la posibilidad de que terminara anticipadamente.

En efecto, con posterioridad al proceso electoral en que se eligió al titular de la Gubernatura del Estado, mediante decreto número 138, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el 17 de junio de 2022, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Revocación de Mandato.

Asimismo, el 02 de febrero de 2024 se publicó la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa, dos años siete meses y 27 días después de haberse realizado la elección correspondiente y dos años tres meses un día después de que el titular del Ejecutivo rindió la protesta ante el Congreso como Gobernador.

En ese sentido, es evidente que tanto la reforma a la Constitución Local como la promulgación de la Ley de Revocación de Mandato, entraron en vigor en fechas posteriores a la fecha en que el actual Titular del Ejecutivo Estatal fue electo.

En consecuencia, este Instituto, en estricto apego a los principios rectores de legalidad y certeza estima que es improcedente el instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato solicitado, dado que, de aplicar la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Sinaloa, generaría efectos retroactivos en perjuicio de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como de los derechos político-electorales de la ciudadanía que emitió su sufragio bajo unas reglas que no contemplaban en el marco jurídico vigente la figura de la revocación de mandato, lo que se traduciría en una violación a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.