También se determinó que las y los aspirantes a candidatos independientes tendrán como límite de gastos para el periodo de obtención del apoyo ciudadano el equivalente al diez por ciento de los topes de campaña establecidos en la elección inmediata anterior.
En la Sexta Sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa se aprobó determinar en 13 por ciento los topes de gastos de precampaña, en relación con gastos de campaña de la elección inmediata anterior para el proceso electoral local 2017-2018; de igual forma en el caso de las y los aspirantes a candidatos independientes, se fijó que el límite de gastos para el periodo de obtención del apoyo ciudadano deberá ser equivalente al diez por ciento de los topes de campaña establecidos también en la elección inmediata anterior.
El Pleno subrayó que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), señala que los recursos que destinen los precandidatos para la realización de propaganda y actos de precampaña electoral, no pueden ser mayores al veinte por ciento de los topes de gasto de campaña establecidos en la elección inmediata anterior para las candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos.
Se indicó que al establecerse legislativamente un techo máximo, se entiende que puede fijarse un porcentaje inferior a ese 20 por ciento, siempre y cuando existan argumentos que lo justifiquen y en ese sentido, los Consejeros consideraron que hay factores para fijar en 13 por ciento los topes para la realización de propaganda y actos de precampaña.
Entre dichos criterios se encuentran que por vez primera se llevarán a cabo, de manera concurrente, las elecciones federales y locales, donde se integrarán tanto la Cámara de Diputados del Congreso Federal, como el Congreso de Sinaloa, asimismo porque se estarán realizando los procesos internos hacia el interior de los partidos políticos nacionales de manera simultánea, tanto para elegir a los candidatos a diputados federales como locales.
También porque al tener el Estado de Sinaloa 7 distritos electorales federales y 24 distritos electorales locales, dicha situación produce que los distritos federales sean geográficamente mayores hasta en un 200 por ciento, además de contar con una base ciudadana de mayores proporciones.
En cuanto a los topes de gastos de las y los aspirantes a candidatos independientes, la LIPEES señala que los recursos que se destinen para la realización de actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, deberán ser equivalentes al diez por ciento de los topes de gasto de campaña establecidos en la elección inmediata anterior, según la elección de que se trate.
Los topes de gastos de campaña de las elecciones inmediatas anteriores, que se tomaron en cuenta para determinar el tope de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano durante el proceso electoral local 2017-2018, son los aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, según acuerdo número IEES/CG008/16 de fecha 14 de febrero de 2016.
Cabe destacar que el artículo 146 de la LIPEES, señala como atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, entre otras: “Fijar durante la primera quincena del mes de diciembre, los topes de precampaña y campaña a que se deberán sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos, los partidos políticos y los candidatos independientes en los términos previstos en la ley”.