Es el órgano dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales locales, así como la información de los resultados.
La certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
El Instituto cuenta con un órgano de dirección superior: el Consejo General y se integra por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político con registro nacional o estatal y representantes de candidatos independientes para el cargo de Gobernador, en su caso, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio estatal conforme a la siguiente estructura:
* Funcionarán durante proceso electoral local.
** Únicamente tienen funciones el día de la jornada electoral.
El Instituto Nacional Electoral (INE) organiza las elecciones federales para elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales y el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) organiza las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local y Presidentes Municipales y Regidores integrantes de los Ayuntamientos que gobiernan los 18 municipios del Estado.
Son los organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia. Son dependientes del Instituto y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada Distrito.
Se integran por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales Propietarios con voz y voto designados por el Consejo General; un representante propietario y su respectivo suplente, por cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto, representantes de candidatos independientes en su caso, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto y un Secretario con derecho sólo a voz en los asuntos de su competencia.
Son organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, dentro de sus respectivas demarcaciones, conforme a lo establecido por esta ley y disposiciones relativas. Funcionarán en cada uno de los Municipios y se instalarán en la cabecera respectiva. En los municipios que tengan un solo Distrito Electoral, el Consejo Distrital hará las veces de Consejo Municipal.
Se integrará por un Presidente, cuatro Consejeros Electorales, un representante de cada partido político, un representante de cada Candidato Independiente si lo hubiere y un Secretario. El Presidente y los Consejeros tendrán derecho a voz y voto, el Secretario y los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes sólo a voz.
Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son órganos electorales formados por ciudadanos designados por sorteo y debidamente capacitados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo. Como Autoridad Electoral son responsables durante la Jornada Cívica de cumplir y hacer cumplir las leyes aplicables, de respetar y hacer respetar la libre emisión del voto, de asegurar la efectividad del mismo, de garantizar su secreto y la autenticidad de sus resultados.
La ubicación de los lugares donde se instalarán así como la designación de los ciudadanos que las integran, son atribuciones del Instituto Nacional Electoral.
Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el caso de los partidos políticos estatales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, garantizando la paridad de género en las candidaturas a cargos públicos que postulen en los términos de ley.
El artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos señala que son prerrogativas de los partidos políticos, las siguientes:
El artículo 63 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales señala, que los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas, como elemento adicional y complementario a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos:
El proceso electoral es el conjunto de actos realizados por el Poder Legislativo del Estado, las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos de la Entidad.
Se iniciará con la publicación de la convocatoria a elecciones y concluirá con la calificación de las mismas.
Partidos Nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y Partido Encuentro Social.
Partidos Locales: Partido Sinaloense y Partido Independiente de Sinaloa.
Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
El consejero presidente y los Consejeros Electorales del Instituto, son designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.