En sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) estableció la destrucción y salvaguarda de la documentación electoral al término del Proceso Electoral local 2023-2024, tras aprobar  que los Consejos Distritales y Municipales Electorales procedan a la destrucción de dicho material, una vez que haya sido resuelto en definitiva el último de los medios de impugnación que, en su caso, se hubieren interpuesto en el Consejo correspondiente en contra de la elección de su competencia.

El Consejero Electoral y titular de Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín González Burgos, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 434 numeral 1, señala que el Consejo General del INE, o el órgano Superior de Dirección del OPL, deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral correspondiente.

En el acuerdo respectivo se deberán precisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran: los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado.

Asimismo, el numeral 2 del artículo antes citado, señala que en dicho acuerdo se deberá prever que se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad correspondientes, así como la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.

Con respecto a la salvaguarda de la documentación electoral, se establece que deberá exceptuarse de su destrucción, los originales de las actas levantadas en las Mesas Directivas de Casilla, los cómputos realizados en los Consejos Distritales y Municipales, al igual que las actas de sesiones, los acuerdos de los Consejos y las actas circunstanciadas.

Así también las minutas de las reuniones de trabajo de Comisiones y de los Consejos Electorales, los expedientes de quejas administrativas y procedimientos sancionadores tramitados en ese Consejo, la documentación relativa a diligencias de oficialía electoral realizadas, así como las copias de las constancias de mayoría y de asignación.

Al igual que los listados nominales de electores, así como los recibos de entrega correspondientes; la documentación producida, recibida y administrada por los Consejos Distritales y Municipales, debidamente digitalizada y conservada en soporte digital; y, cualquier otro documento que se considere de interés o de valor histórico o jurídico, previa consulta a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

 

OTORGA IEES TITULARIDAD A CINCO INTEGRANTES DEL SPEN

 

En sesión ordinaria, el Consejo General del IEES aprobó el otorgamiento de titularidad en el nivel del cargo o puesto que ocupan, a cinco integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) de este órgano electoral, siendo ellos: Isabel Georgina García López, Guillermina Martínez Contreras, Verónica Wendoly Cortez Wong, María del Carmen Pérez Colín y Cuitláhuac Alberto Barajas Escalante.

La Consejera Electoral y titular de la Comisión de Vinculación con el INE y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, Judith Gabriela López Del Rincón  precisó que de acuerdo al Estatuto del SPEN y de la Rama Administrativa, se establece que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada   Organismo Público Local (OPL) y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el INE para realizar nombramientos, ascensos, promociones o actos en términos de las disposiciones establecidas y demás normativa aplicable.

Cabe destacar que en el artículo 19 de los lineamientos para el otorgamiento de la titularidad y de la Promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupe, al personal del SPEN en el sistema de los OPLs, se determina que dentro de los requisitos para obtener la titularidad por parte de las y los aspirantes, es que hayan cumplido con un ciclo institucional trianual completo de permanencia en el nivel del cargo o puesto que ocupe en el OPL, que abarque un proceso electoral local ordinario.

Así también, que tengan acreditados con un promedio general de calificaciones igual o superior a ocho, en una escala de cero a diez, los módulos del Programa de Formación correspondiente al ciclo trianual previo, y el ciclo trianual institucional íntegro de la evaluación del desempeño; asimismo, que no hayan sido objeto de una sanción por una falta calificada como grave o muy grave durante el ciclo trianual valorado para el eventual otorgamiento de la titularidad.

Al personal que obtiene la Titularidad se le entregará de estímulo por única ocasión equivalente a un mes de salario, además de un reconocimiento y la promoción de su puesto al rango «A».