En su sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional y la asignación respectiva, conforme al procedimiento a que alude el numeral 262, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES). 

Habiéndose recibido los originales de las actas de cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, se procedió a su revisión y una vez concluida dicha verificación, se realizó la sumatoria de las 24 actas de cómputo distrital, arrojando el siguiente resultado de cómputo estatal.

PAN PRI PRD PT PVEM MC PAS MORENA PES CANDIDATURAS NO REGISTRADAS VOTOS NULOS

TOTAL

134,275

137,148

16,336

53,708

78,292

89,743

82,669

640,071

13,629

719

66,323

1,312,913

Como lo establece el artículo 262, párrafo tercero, fracción I, inciso c), atendiendo a lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28 de la LIPEES, se revisó en primer término, que  todos los partidos políticos a los que les será asignada una diputación por este principio registraron de manera individual o en coalición candidaturas a las Diputaciones por el sistema de Mayoría Relativa en por lo menos 10 Distritos Electorales uninominales y que dichas candidaturas hubiesen obtenido al menos el 3% de la votación estatal emitida.

Es de destacarse que en la aplicación de la fórmula, se revisó que ningún partido político rebase alguno de los límites establecidos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es decir, que en el caso de que un partido político cuyo número de Diputaciones por ambos principios exceda de 24 o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en ocho puntos porcentuales a su porcentaje de votación estatal emitida, se le deduzca el número de Diputaciones de Representación Proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones todavía excedentes a los demás partidos que no se ubiquen en estos supuestos, iniciando la reasignación con aquellos que se encuadran en condiciones de subrepresentación.

PARTIDO

CURULES DE MAYORIA RELATIVA

CURULES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

TOTAL DE DIPUTADOS POR PARTIDO

PORCENTAJE DE REPRESENTACION EN EL CONGRESO POR PARTIDO

PORCENTAJE DE VOTACION OBTENIDAD POR PARTIDO

PORCENTAJE DE SUB O SOBRERREPRESENTACION EN EL CONGRESO

PAN

0

4

4

10.00%

11.04%

-1.04%

PRI

0

4

4

10.00%

11.28%

-1.28%

PT

0

1

1

2.50%

4.42%

-1.92%

PVEM

6

0

6

15.00%

6.44%

8.56% (*)

MC

0

2

2

5.00%

7.38%

-2.38%

PAS

0

2

2

5.00%

6.80%

-1.80%

MORENA

18

3

21

52.50%

52.64%

-0.14%

TOTAL

24

16

40

100.00%

(*) Esta sobrerepresentación es por el resultado obtenido en triunfo de Diputaciones de Mayoría Relativa

Además, en el desarrollo de la fórmula se atendió el criterio utilizado por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF al resolver el expediente SG-JRC-191/2021 Y ACUMULADOS, que confirma la asignación de Diputaciones realizada por este Instituto en el proceso electoral anterior.

Asimismo, realizada la asignación de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional se analizó si se satisface el principio de paridad de género de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, fracción tercera de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, quedando conformado con 21 Diputadas que representan el 52.50% de la integración del Congreso y 19 Diputados que representan el 47.50% de la integración del Congreso, atendiendo la disposición contenida en el artículo 22 del Lineamiento para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral 2023-2024, no procede hacer ajustes para modificar la integración del Congreso del Estado

De acuerdo a los porcentajes de votación se asignaron un total de 16 diputaciones por el principio de representación proporcional, de acuerdo con cada una de las etapas estipuladas en la fórmula de referencia, quedando distribuidas en número y en partidos de la siguiente manera: Acción Nacional (PAN), 4; Revolucionario Institucional (PRI) ,4; del Trabajo (PT), 1; Movimiento Ciudadano (MC), 2; Sinaloense (PAS), 2 y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), 3.

PAN

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ROXANA RUBIO VALDEZ

NIDIA GAXIOLA GUTIÉRREZ

02

JORGE ANTONIO GONZALEZ FLORES

EDGARDO BURGOS MARENTES

03

FELÍCITAS DIAZ MONROY

NELBA DE JESÚS OSORIO PORRAS

04

ZENEN AARÓN XOCHIHUA ENCISO

JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ

PRI

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

PAOLA IVETH GÁRATE VALENZUELA

ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA

02

BERNARDINO ANTELO ESPER

LAURO GALLARDO CASTRO

03

IRMA GUADALUPE MORENO OVALLES

MARTHA OFELIA MEZA ESCALANTE

04

GÓMER MONÁRREZ LARA

FERNANDO VALENZUELA VILLAVERDE

PT

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

MONCERRAT LÓPEZ LÓPEZ

MARIA IRENE DE LA VEGA GONZÁLEZ

MC

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ELIZABETH RAFAELA MONTOYA OJEDA

LETICIA SERRANO SAINZ

02

SERGIO TORRES FÉLIX

CARLOS ALBERTO SANCHEZ OSUNA

PAS

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

JESÚS ANGELICA DÍAZ QUIÑONEZ

MARIA DEL ROSARIO LEAL ASTORGA

02

VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO

MANUEL CÁRDENAS FONSECA

MORENA

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

MARIA TERESA GUERRA OCHOA

MARIA DE LOS ÁGELES ARECHIGA TORRES

02

ELIGIO LÓPEZ PORTILLO

ELOY ADRIÁN GARCÍA RUIZ

03

ALMENDRA ERNESTINA NEGRETE SANCHEZ

KARINA ISABEL FRANCO MEZA