La organización de las elecciones es una función estatal, que se ejerce en coordinación con el Instituto Nacional Electoral por un organismo público local, denominado Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Constitución Estatal, esta ley y demás normatividad vigente en la materia. Será profesional en su desempeño y se regirá bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
El Consejo General funcionará en forma permanente, pero para efectos de dar inicio formal a los procesos electorales celebrará sesión en que así lo dé a conocer en la segunda quincena del mes de septiembre del año anterior al año de la elección ordinaria. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso el Consejo General sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral, el Consejo General se reunirá a convocatoria de su Presidente. Al término del proceso electoral en la etapa de interproceso, el Consejo General fungirá de manera permanente para atender los asuntos establecidos por la Constitución, la Constitución Estatal, esta ley y las leyes aplicables en la materia.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con el personal necesario para el funcionamiento y desempeño de sus actividades.
El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de:
Coordinación de Organización; Coordinación de Administración; Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos; Coordinación de Capacitación Electoral; y Coordinación de Educación Cívica.
Jefatura del Área de Presidencia; Jefatura de Comunicación; Jefatura de Acceso a la Información Pública; y Jefatura de Participación Ciudadana.
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; y Unidad Técnica de Vinculación con el INE.
Las atribuciones legales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 145.
Las atribuciones legales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 146.
Las atribuciones legales de la Presidencia son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 148.
Reglamento interior del IEES Artículo 11.
Las atribuciones legales de los Consejeros Electorales son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 12.
Las atribuciones legales de la Secretaría Ejecutiva son las establecidas en:
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 149.
Reglamento interior del IEES Artículo 13.
Las atribuciones legales de la Contraloría Interna son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 23.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa Artículo 149 Bis C
Reglamento del Órgano Interno de Control del IEES Artículo 10
Las atribuciones legales de la Coordinación de Capacitación son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 31.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Organización son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 28.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Administración son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 29.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Prerrogativas de Partidos Políticos son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 30.
Las atribuciones legales de la Coordinación de Educación Cívica son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 32.
Las atribuciones legales de la Jefatura de Área del Presidencia son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 34.
Son atribuciones del Área de Comunicación del Instituto Electoral las siguientes:
Reglamento interior del IEES Artículo 35.
Las atribuciones legales del Área de Participación Ciudadana son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 37.
Las atribuciones legales de la Unidad de Transparencia son las establecidas en:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa Artículo 68.
Reglamento interior del IEES Artículo 36.
Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa Artículo 27.
Las atribuciones legales de las Jefaturas Administrativas de zonas adscritas a la Presidencia son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 38.
Las atribuciones legales de la Jefatura de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE
son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 39.
Las atribuciones legales de la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral adscrita a la Secretaria Ejecutiva son las establecidas en:
Reglamento interior del IEES Artículo 40.
Las atribuciones legales del Área Coordinadora de Archivos son las establecidas en:
Ley General de Archivos Artículo 28.
Ley de Archivos para el Estado de Sinaloa Artículo 27.
Las atribuciones legales del Área de Sistemas Informáticos son las establecidas en:
Acuerdo IEES/CG010/22